Sanidad elimina el toque de queda y aumenta el número de personas que pueden juntarse
Listado de medidas para la Hostelería y Restauración, Hoteles y Albergues, Ocio y Entretenimiento, Bibliotecas, Museos, Cines de Verano, Ceremonias Religiosas, Fiestas Tradicionales, Zonas Recreativas, Etc...
Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
-Aforo permitido dentro 50% y fuera 100%.
-Deberán estar cerrados a las 1:00 sin aceptar pedidos des de las 00:30
-10 personas por mesa salvo convivientes
-2 metros entre mesas dentro y 1,5 metros fuera
-Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, con 2 metros entre público y grupo.
-NO se podrá:
oFumar
oUsar la barra
oBaile o karaoke, ni dentro ni fuera del local
Medidas relativas a los albergues, hoteles turísticos, casas rurales y otros alojamientos
-Zonas comunes con alojamiento hasta el 75%.
-En los hoteles, la restauración estará a lo que indique el punto de medidas relativas a la restauración.
-En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos a grupos de diferente convivencia, el uso de elementos comunes (cocinas, etc.) podrá realizarse por grupos de convivencia estable o grupos de pernocta, debiendo desinfectarse antes y después de cada uso.
Medidas relativas a bibliotecas, museos, archivos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.
-Sin restricción de aforos
-Se pueden usar medios informáticos
-Visitas de hasta 25 en espacios abiertos y 15 en cerrados.
Medidas relativas a cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos. Se incluyen instalaciones fijas o portátiles.
-Aforo 75%
-Entradas numeradas
-El público sentado
-Sin intercambio de objetos
Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias no religiosas y religiosas.
-El aforo será del 100% al aire libre y 50% en interiores
Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.
-Las sedes festeras podrán abrir de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 23:00.
Medidas relativas a las actividades de ocio y entretenimiento.
-Se permite la actividad propia de discotecas, salas de baile, bares de copas con y sin actuaciones, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
-El consumo de comida o bebida sólo se podrá hacer sentado en mesa
-El interior no podrá superar el 100% mientras que el exterior puede ocuparse toto
-El número máximo de personas por mesa será de 6 en el interior y 10 en el exterior.
-El cierre será el que marque la licencia. En todo caso nunca será mayor de las 02:00.
-Sólo se permiten las actuaciones de grupos profesionales, no karaoke ni actuaciones amateurs.
-No se podrá fumar.
Medidas relativas a actividades recreativas o de juegos de azar
-Se permite la apertura con el mismo horario que el ocio y entretenimiento.
Medidas relativas a actividades de guía de turismo
-Cita previa como preferencia
-Grupos de 25 al aire libre y 15 en interiores.
Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos
-Abiertos en horario de libre circulación
-Se podrán realizar actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre. Donde se desarrollen estas actividades no se podrá superar el aforo en un 75%. Las personas participantes serán 25 aparte del monitor.
Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.
-Residencias escolares, de estudiantes, campamentos y albergues.
-Zonas comunes: 50% de su aforo. Sin servicio de buffet ni autoservicio. Uso de elementos comunes de manera sucesiva por grupos de pernocta.
Eficacia y vigencia
-Efectos des de las 00:00 horas del día 8 de junio de 2021 hasta las 23:59 del día 30 de junio.